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Ley del Consejo de la Magistratura Artículo 23 bis Provincia de Entre Ríos


Ley del Consejo de la Magistratura Entre Ríos
Artículo 23 bis.

Establécese un Arancel del cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en el Artículo 17 bis de la presente, para la interposición del Recurso de Reposición previsto en el artículo precedente. Los concursantes deberán acreditar el pago previo del mismo al momento de presentar el recurso.



Provincia de Entre Ríos Artículo 23 bis Ley del Consejo de la Magistratura
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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